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sábado, 1 de octubre de 2016

Ecuador: las increíbles condenas judiciales por criticar o tuitear contra Rafael Correa


Hace cuatro años el nombre del presidente ecuatoriano Rafael Correa dio la vuelta al mundo cuando su gobierno decidió conceder asilo al fundador de WikiLeaks, Julián Assange, argumentando entre otras cosas que el australiano era un profesional de la comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general, mientras casa adentro, la relación de Correa con la prensa -a la que acusa de mediocre, corrupta y con mala fe- no dejaba de ser polémica.

En el 2011, el presidente ganó una demanda por difamación contra el diario El Universo y la Justicia ordenó ordenó una multa de USD $40 millones y tres años de prisión para tres ejecutivos y un columnista, aunque luego el presidente los perdonó y pidió anular la condena.

Desde el 2013, en que se aprobó una polémica ley de comunicación, estaciones de radio, de televisión, periodistas y hasta caricaturistas han sido procesados o llamados la atención y obligados a rectificar, en lo que ha sido calificado por organismos internacionales, entre ellos Human Rights Watch, como un cercenamiento a la libertad de prensa.

Ahora, en lo que según juristas parece ser un mecanismo para acallar las críticas contra el gobierno y judicializar el debate político, dos políticos han sido juzgados con base en el Código Orgánico Integral Penal (COIP): el precandidato presidencial y fuerte opositor de Correa, Guillermo Lasso, y el vicealcalde de Quito, Eduardo del Pozo, también opositor y miembro del mismo partido político que Lasso, acusados de ofender la honra de Analia Minteguiaga, esposa del Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, René Ramírez, en un caso, y la del Presidente Correa, en el otro.


El COIP entró en vigencia en agosto del año pasado y desde entonces ha sido aplicado en, al menos, otros cuatro casos a personas que han criticado a funcionarios públicos.

El pasado 8 de marzo, Día Internacional de La Mujer, una joven concejal de la ciudad de Loja, Jeannine Cruz, en medio de vivas, carteles y consignas de familiares, amigos y partidarios, ingresó al Centro de Reclusión Social de esa ciudad para cumplir la condena de 30 días de cárcel por una demanda del alcalde por un tuit, acompañado de un video, en el que cuestionaba la emergencia decretada al Plan Maestro de Agua Potable.


"Fui condenada por ejercer mi deber de fiscalizar. Ecuador necesita independencia de poderes y cambios radicales para recuperar el derecho de pensar distinto y poder decir las cosas sin que te encarcelen, cambios para no hacerle el juego a la impunidad", sostiene Cruz, casi 7 meses después de cumplida su condena.

En noviembre del año pasado, un juez de Cuenca, al sur del país, sentenció a 15 días de prisión a Sebastián Cevallos,  subdirector nacional del movimiento Unidad Popular, por unos mensajes en Twitter en los que criticaba que el entonces Ministro de Trabajo tuviera parientes trabajando en la función pública, aunque luego de la sentencia, la autora de la demanda, la sobrina del ministro, pidió la remisión de la pena.

"Soy un sentenciado más del correísmo por hacer uso de la libertad de expresión y denunciar casos que, por decirlo mínimamente, son incorrectos", sostiene Cevallos.


El 31 de diciembre pasado, Manuel Mendoza y Javier Escobar, dos abogados de la ciudad de Babahoyo, en la costa ecuatoriana, fueron condenados a 35 días de prisión por haber exhibido carteles y monigotes alusivos al director de la Judicatura local, considerados como una afectación a la honra del funcionario.

Desde el punto de vista de la normativa jurídica, este tipo de sanciones existe, ¿pero es correcto aplicarlas? El catedrático de la Universidad San Francisco de Quito, Farith Simon, cree que no. "El uso del derecho penal para perseguir a detractores u opositores es parte de la lógica gubernamental, pero es inadecuado en todas las circunstancias usar el derecho penal para castigar las opiniones o informaciones sobre temas de interés público", sostiene. "Hay comentarios que pueden ser incluso desagradables, pero son de interés público y en una sociedad democrática penalizarlos es inadecuado".

El uso del derecho penal para perseguir a detractores u opositores es parte de la lógica gubernamental

El 16 de Septiembre, Lasso, líder del movimiento CREO, fue declarado culpable de daño a la honra y el buen nombre de Ramírez y Minteguiaga. La jueza del caso lo condenó a borrar de su cuenta de Twitter un video en el cual se refiere a un doble sueldo de ella, como vicerrectora y docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

Según el abogado de Lasso, Aparicio Caicedo, borrar el tuit "es una acción de censura" que no consta en ninguna parte del COIP y, cuando se castiga a un ciudadano por el hecho de cuestionar y polemizar, se impide el debate democrático y se viola la libertad de expresión de los ciudadanos.

En el video, durante una charla en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, una estudiante preguntó a Lasso sobre su posición respecto al examen de admisión a las Universidades y, en medio del aplauso de los estudiantes, él respondió que había que tirar al tacho de basura de la Historia la Senescyt (Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología).


"Tirar al tacho de basura de la historia la Senescyt no significa cortar o eliminar el programa de becas para estudiantes en Ecuador, todo lo contrario, lo que significa es que lo que nos ahorramos en los sueldos del señor Ramírez y de su esposa, que ya nos dimos cuenta que cobra dos sueldos a la vez, lo cual está prohibido en la Ley, vamos a coger ese dinerito de todo el costo de la Senescyt para incrementar el número de becas para estudiantes ecuatorianos", le dijo Lasso a la estudiante.

Las declaraciones de Lasso se dieron luego de que la Fundación Mil Hojas, en su portal Web, con documentos sacados del propio IAEN, afirmó que Minteguiaga ejercía a tiempo completo el cargo de vicerrectora del IAEN y también trabajaba a tiempo completo como profesora de dicho centro, lo cual fue negado por el IAEN.

En el caso del vicealcalde Del Pozo, en una entrevista radial, interrogado acerca del "pacto ético" para rechazar a todos los candidatos que tengan empresas en paraísos fiscales propuesto por el Presidente Correa, aseguró que "los pactos tienen que ser con los ciudadanos, el verdadero pacto es con la gente, es con el pueblo que quiere un cambio radical en el país, que no están de acuerdo con las cosas que están sucediendo. Es increíble que nos hablen de pacto ético quienes a través de determinadas presiones han conseguido ganar juicios y sacar sus recursos sin pagar impuestos, con sentencias a dedo, podríamos decirlo, y sacar esos recursos a Bélgica (…)".

El Presidente lo demandó aduciendo que las expresiones del vicealcalde afectan su honor y buen nombre, tomando en consideración el cargo que ejerce, de Presidente Constitucional de la República, su condición de ser humano y ciudadano ecuatoriano.

Del Pozo fue sentenciado el 5 de Septiembre a 15 días de prisión y presentó una apelación, que está siendo tramitada.

"Este es un mensaje de parte del oficialismo para el ciudadano común, para que vea que si a un candidato presidencial y a un funcionario de elección popular les sentencian por opinar con él lo pueden hacer con más fuerza. Es un mensaje para amedrentar, para acallar las voces de quienes critican, pero no solo de la oposición sino de los ciudadanos comunes", sostiene Del Pozo. Pero según el abogado del Presidente, Caupolicán Ochoa, Correa reclamó el derecho que tiene como ser humano, como persona común y corriente de precautelar su honra.

Lasso y Del Pozo, al igual que los otros cuatro casos citados, fueron acusados de cometer una infracción de cuarta clase, tipificada en el artículo 396 del COIP, numeral 1, que establece como sanción la pena privativa de la libertad de 15 a 30 días a "la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra".

En el caso de Lasso, pese a que fue declarado culpable, no fue condenado a prisión, pero la jueza prohibió que el líder de CREO se acerque a Ramírez, su esposa o el resto de su familia, y como medida de reparación ordenó que borre de su cuenta de Twitter el video de la polémica.

Mientras Lasso rechazó la sentencia, que la califica como una formalidad jurídica sin valor moral, sustentada en la violación de la libertad de opinar, y dice que se ratifica plenamente lo que dijo en el video porque es una información veraz, el abogado que lo demandó, Caupolicán Ochoa, consideró que con la sentencia quedó demostrado que las declaraciones de Lasso fueron "mentirosas", y que prevaleció la verdad, que era lo que se buscaba.

"En Ecuador parece que tiene más valor la honra del Presidente o de otros funcionarios públicos que la de cualquier ciudadano. Las declaraciones por las que fueron enjuiciados tanto Lasso como Del Pozo fueron planteadas como una opinión y no como una información y las opiniones no pueden ser objeto de ningún tipo de proceso judicial o responsabilidad ulterior", sostiene la abogada Daniela Salazar.





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